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    Martin Pianciola
    03 ago 2020

    TELETRABAJO

    en Novedades Juridicas

    TELETRABAJO – NUEVA LEY

    Se sanciono la ley de teletrabajo, se han creado hipotesis, criticas y defensas, tambien sorpresas, pero lejos de esto, la idea del presente es comentar de que se trata esta ley que intenta enamarcar una realidad que no es nueva pero que se acelero por los tiempos que corren.

    Este resumen opera de itinerario de la ley, no volcare opiniones personales ni profesionales, las cuales reservo para algun encuentro para cuando quieran que lo armemos.

    Se trata en primer lugar de una ley marco, es decir una ley que funciona como una guia estructural.

    Se configura al teletrabajo como una modalidad de prestación de tareas, remitiendo la regulación específica por actividad a los Convenios Colectivos de Trabajo.

    Concepto: La norma define al ’Teletrabajo’ como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios "efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador”.

    -La ley reconoce a los teletrabajadores los mismos derechos y obligaciones que los empleados presenciales, estableciendo que su remuneración no puede ser inferior a la de estos últimos.

    -Impone pactar la jornada laboral por escrito, respetando los límites legales y convencionales vigentes.

    -Dispone que las plataformas y/o software a los fines del teletrabajo no deberán conectarse fuera de la jornada laboral establecida.

    -Acuerda el denominado derecho a la desconexión digital, lo que significa que el teletrabajador tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y tecnológicos fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, no pudiendo ser sancionado por hacer uso de este derecho.

    -Dispone que el empleador no podrá exigir a los teletrabajadores la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

    -Reconoce a quienes se encuentren a cargo del cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con el empleado y que requieran asistencia específica, el establecimiento de horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

    -Determina que el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

    -Acuerda el denominado derecho a la reversibilidad, que significa que el consentimiento prestado por el empleado que trabaja en una posición presencial para pasar a modalidad de teletrabajo, puede ser revocado por el empleado en cualquier momento de la relación, en cuyo caso el empleador deberá otorgarle tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto en el más cercano al domicilio del dependiente.

    -Dispone que la negativa del empleador dará derecho al empleado a considerarse en situación de despido o a accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

    -Establece también que en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

    -La reversibilidad sólo puede operar en los supuestos en que la relación laboral se hubiese iniciado como presencial. Por el contrario, de tratarse de una relación laboral que se inició bajo la modalidad de teletrabajo, no existiría situación alguna que admitiera su reversión.

    -El empleador deberá proporcionar el equipamiento –hardware y software–, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

    -La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

    -El empleador deberá garantizar la capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, la que no podrá implicar una mayor carga de trabajo.

    -Obliga al empleador a tomar medidas de higiene y seguridad, cuyo control deberá contar con la participación sindical.

    -Dice que cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

    -En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación.

    -Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.

    -Su entrada en vigencia será luego de 90 días de la finalización de la cuarentena.

    Martin S. Pianciola

    MPAbogados

    +54 9 299 5834089

    2 comentarios
    CISI Plataforma
    04 ago 2020

    Excelente Síntesis Martin. Muchas gracias por el aporte. Muy útil en estos tiempos y para tener en cuenta.

    0
    Martin Pianciola
    14 ago 2020

    Finalmente se Promulgo la Ley bajo la siguiente descripción.


    Es importante señalar que ademas esta ley modifica la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, incorporando esta modalidad al Titulo III


    Título: LEY N° 27555 - Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. Disposiciones.

    Tipo: LEY

    Número: 27555

    Emisor: Poder Legislativo Nacional

    Fecha B.O.: 14-ago-2020


    Martin Pianciola

    MPA

    +54 9 2995834089

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