Logo Concretar Editado.jpg
PROECO.jpg
Logo Santa Cruz.png
LOGO - UNITEC-2.jpg
LOGO MATAFUEGOS DEL VALLE.jpeg
LOGO PSI.jpg
LOGO MAKING PLACA.jpg
LOGO FOX.jpg
LOGO RL OILFIELD SOLUTIONS.jpeg
LOGO TECNOPLUS.jpg
LOGO ETCHEGARAY.jpg
  • Inicio

    • Grupo Concreto
  • Foro CISI

  • Acerca de...

    • Acerca del Grupo Concreto
    • Vision - Ambito - Permanencia
    • Codigo de Etica del Grupo Concreto
    • Como Asociarnos..
  • Ser Miembro

    • Formulario de Admision
    • Esquema de ingreso
  • Autoridades

    • Gerente de CISI
    • Comitè Ejecutivo
    • Comisiòn de Admision y Permanencia
    • Comisiòn de Recursos Humanos
    • Comisiòn de Comunicaciones
  • Eventos

  • Oferta Productiva

  • As. Juridica

  • Contacto

  • Miembros

  • Más

    Use tab to navigate through the menu items.
    Para ver esto en acción, dirígete a tu sitio ya publicado.
    • Categorías
    • Todas las entradas
    • Mis entradas
    Martin Pianciola
    22 mar 2021

    Medico de la Empresa vs Medico del Trabajado

    en Novedades Juridicas

    Enfermedad Inculpable

    Posiciones Enfrentadas: Medico Laboral/Empleado


    En los casos de enfermedades o accidentes "inculpables", uno de los problemas más comunes es la divergencia entre los diagnósticos realizados por los médicos del trabajador y el de la empresa.


    Originariamente la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) obligaba al empleador a solicitar a la Autoridad Administrativa la designación de un médico oficial que dictaminara sobre el estado de salud del trabajador ausente en caso de discrepancia. Si no cumplía con este requisito, prevalecía el certificado presentado por el trabajador.

    Actualmente solo se aplican los rezagos de esta norma, bajo el principio de indubio pro operario, situacion que claramente pone al empresariado en desventaja, en una relacion desde ya desequilibrada.


    Hace pocos días, la sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (CABA), en una causa en la que se debatía si el despido de una empleada era justificado o no, indicó que la empresa –ante la diferencia de criterios de los médicos de las partes en un caso de enfermedad inculpable- debió haber recurrido a una junta médica o a un tercero imparcial antes de tomar la decisión de desvincular a su dependiente.

    La sentencia de primera instancia consideró que el despido por abandono de trabajo era injustificado. Los camaristas dijeron: "Ante la divergencia evidenciada entre dos profesionales de la salud, en el caso el médico que asistía a la trabajadora y que había prescripto reposo psicofísico, y la profesional que la examinó a instancia de la empleadora, es esta última quien debe arbitrar -por encontrarse en mejores condiciones fácticasuna prudente solución para determinar la real situación de la dependiente (por ej, designar una junta médica con participación de profesionales por ambas partes, requerir la opinión de profesionales de algún organismo público, etc; cfrme. arts. 10 y 63 LCT). Tal obligación resulta de su deber de diligencia consagrado en el art. 79 de la LCT y de la facultad de control prevista por el art. 210 del mismo cuerpo legal", indicaron los camaristas Gregorio Corach y Daniel Stortini.


    Esta situación, más común de lo que parece lleva a la conclusión, que ante una situación de divergencia abrupta entre criterior profesionales, deberá tomar los recaudos pertinentes antes de configurar el despido por abandono de trabajo.

    Recurrir a un tercero, como por ejemplo una junta médica o solicitar la designación de un profesional imparcial puede traer beneficios.

    A los efecto de resguardar la integridad de la empresa, podemos resumirlo como un escalón de prevensión.



    Martin S. Pianciola

    MPA

    +54 9 299 5834089

    1 comentario
    0
    CISI Plataforma
    22 mar 2021

    Gracias nuevamente Martin por el aporte, es un tema importante a considerar.

    0
    1 comentario

    ©2019 by Grupo Concreto. R. Martin - Contenidos Registrados RPI  (R) - Proudly created with Wix.com