El Estado de Socio
El reconocimiento de la personalidad jurídica a una sociedad, establece la dualidad socio-sociedad, como personas diferentes.
El concepto de status comprende una serie de relaciones jurídicas unidas e interdependientes, que forman una especial ordenación; y según el doctrinario Brunetti, no corresponde a una situación particular y no coincide con la titularidad.
Gasperoni dice que “el status es una situación jurídica que constituye el supuesto de un conjunto de derechos, de facultades, de obligaciones, que de ella derivan, y así como el ciudadano no es tal porque tiene determinados derechos y deberes, sino que tiene tales derechos y deberes por es ciudadano, el socio no lo es porque ostenta un conjunto de derechos frente a la sociedad porque es socio.
El status socii se presenta como el punto de origen y unificación de las sucesivas relaciones que se producirán entre el socio y el ente jurídico sociedad.
El status representa una posición, una situación jurídica, pero que no es suficiente para llegar a la conclusión de que constituye un modo de ser de la personalidad y un bien personal que , inmediatamente afecto a la persona, forma un elemento de la personalidad y enriquece su contenido moral.”
Por otro lado Dalmartello ha definido status de socio como “el conjunto de los derechos y deberes, y de las funciones y los poderes que el socio tiene en la sociedad, y por lo tanto se trata de una noción jurídica elaborada por la doctrina y de aplicación general"
A su vez el prestigioso jurisconsulto Messineoi nos dice que la pertenencia del socio a la sociedad se expresa mediante el concepto de participación o de co-interés, a que corresponde un derecho del socio o un status.
La condición de socio de una sociedad, se obtiene, como principio fundamental por a participación en el acto constitutivo de la sociedad.
No es ésta la única forma de adquirirla, puesto que además la calidad de socio puede adquirirse, por herencia (cuando lo admita el contrato social), o por adquisición, posterior a la formación societaria, de una parte de interés, cuota social o acciones.
Tiene dicho nuestra jurisprudencia, “La calidad de socio se acredita –en principio- con la exhibición de las acciones, sus certificados o resguardos bancarios y si bien cuando el documento se pierde o se destruye la ley ha previsto un régimen de cancelación en los artículos 746 a 765 del Código de Comercio, la inobservancia de este especial procedimiento (por ejemplo, las acciones depositadas en la sociedad emisora se encuentran retenidas indebidamente), no obsta a que el accionante puede demostrar tal calidad por otros medios” (Cám Nac. Com, sala A, 28-12-90, “Cristiani, Norma Neri c Cristiani S.A.I.C.eI. y otros s/Nulidad de asamblea, restitución de acciones, cancelación de suscripciones y remoción del directorio”
Este es uno de los tantos temas, fundamentales para entender el trasfondo del mundo societario y poder desarrollar tal carácter bajo el conocimiento de los derechos y obligaciones que dicho status otorga.
Martin Pianciola
MPAbogados
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Excelente Martin, te consulto relacionado con este tema. Si por Estatuto los Socios se obligan a vender sus acciones priorizando al otro (en caso que uno tome la decisión de abandonar la sociedad), y esto no se cumpla (el socio saliente vende las acciones a un tercero), el socio que "queda" en la Empresa puede impugnar la venta de acciones realizada? Se le puede imponer a la Sociedad un nuevo Socio solamente con la venta de cuotas societarias? Gracias
Tanto por ley, como generalmente se incluye en los estatutos, ante la salida de uno de los socios los restantes integrantes tienen el derecho de prioridad para adquirir las cuotas partes(esto si hablamos de una SRL) o de adquisiciones de acciones (si hablamos de una SA). Es obligatorio antes de la transferencia de cuotas partes o acciones a un ajeno agotar la instancia de ofrecimiento. No puede imponerse un nuevo socio sin el acuerdo de los demas.
Para mas detalle del como, deberiamos diferenciar si estamos hablando de una SRL o una SA.
La consulta era por la SRL de un amigo, muy clara la respuesta. Gracias Martin
Te completo la info. De necesitarlo podemos armar un informe mas detallada. Lo importante es ver siempre el estatuto.
El derecho de preferencia consiste en la prioridad o primera opción que se le da a una persona o un grupo de personas de celebrar un negocio jurídico.
De ejercitarse un derecho de preferencia, existe un plazo legal de treinta días para ejercer la opción.
Para que la cesion sea oponible a terceros, debe ser inscripta en el Registro Publico de Comercio, para que ello ocurra la modificacion estatutaria debe contar con el consentimiento unanime de los socios.
Es importante saber que los socios pueden oponerse al nuevo socio propuesto aun cuando no ejerzan la opcion.
Excelente, ya le pase tu contacto, muchas gracias Martin.