La celebración de contratos a distancia podría tener dificultades para probar la autoría e integridad de su contenido.
El escenario actual, que vino para quedarse, ha acelerado el proceso que someramente asomaba como futurista. Hoy por hoy las empresas, aun pequeñas, tienen que empezar a pensar en digitalizar por lo menos partes de sus estructuras, procesos, y asesoramientos.
Las herramientas están al alcance, y su utilización y adaptación van acompañadas de la creatividad que en un sistema como el de nuestro país y región presenta particularidades de limites reales; pero no por ello imposibles superar.
Quizás es ir un paso más adelante para adaptarse más fácil.
El artículo 288 del Código Civil y Comercial estableció a la firma ológrafa o manuscrita
como el estándar probatorio para demostrar -en forma indubitable- la autoría de una declaración de voluntad.
Para instrumentos generados electrónicamente, se estableció a la firma digital como dicho estándar.
Firma digital y electrónica no son iguales, son solo parecidas para el ojo común, pero con gran distanciamiento probatorio. Este punto que es mas especifico podemos explicarlo si es de interés.
Esta cuarentena ha agudizado la imaginación para formalizar acuerdos y darles respaldo probatorio, puesto que la digitalización no es algo de normal aplicación.
Esto es lo que les propongo analizar.
Espero sus comentarios, si les resulta de interés y utilidad para vuestras empresas.
Martin Pianciola
MPAbogados
+54 9 2995834089
Excelente aporte Martin! Muy apropiado para estos tiempos. Muchas gracias