Buenos días, Raul me hizo llegar copia del Acta que se firmo como proyecto de pago de salarios en situación de suspensión de los trabajadores del sector. Les envió un pequeño comentario al respecto.
Se firmo con fecha 1 de junio un Acta Intensión o Preacuerdo en la que participaron la Federación de Cámaras del Sector energético de Neuquén y el Sindicato de Petróleo y gas privado de Rio Negro, Neuquen y La Pampa. Tal como trascendió en los medios gráficos de ser firmado por las grandes empresas tomaría vigencia.
Este Acta Acuerdo pretende ser la Fase 2 de pago de salarios al personal en suspensión por articulo 223 bis LCT.
Tal como lo expresa luego de un pequeño reconto de la situación actual y la necesidad de implementación de una extension del acuerdo anterior que se encuentra ya vencido, crea el status de relación laboral “stand by”.
En su articulo segundo ensaya la definición de esta nueva forma, determinando que implica la dispensa de los trabajadores de cumplir sus débitos laborales, subsistiendo la obligación de participar en las capacitaciones, como así también cualquier otra obligación emergente del contrato de trabajo.
Es decir de forma simple, es un trabajado que se encuentra suspendido hasta tanto el empleador lo convoque a cumplir alguna tarea, y que solo abandona el estadio de “stand by” para ese momento, cobrando el diferencial de los días trabajados.
En términos salariales es una extension del acta anterior, pero con una duración indicada hasta el 31 de diciembre del presente año.
Es claramente una situación que otorga previsibilidad, por lo que también deberá esperarse que así pase con los demás sindicatos que integran la representación de la actividad.
Martin Pianciola
MPAbogados
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Excelente Martin! Gracias por la clara interpretacion del artículo.
Martin, entiendo que para las Empresas igual seria una perdida, dado que suspendes al trabajador y le seguís abonando algunos items sin que de alguna manera Este retribuya esto a la Empresa generando recursos. Es una forma de no despedirlo que si se extiende en el tiempo podría ser hasta mas oneroso que el Despido mismo. Estoy en lo cierto? Por otro lado, hasta cuando extendieron la Doble Indemnización? Gracias por tu opinión. Raul
Muchas gracias Martín por tu aporte, muy claro.
La empresa debe seguir abonando, pero bajo lo dispuesto en el acuerdo, y como concepto del art 223bis LCT. En pocas palabras lo que se abona por el concepto de suspension seria un porcentaje del salario y el concepto seria no remunerativo asimilable a un subsidio, por lo que el impacto en aportes es diferente. Esto claramente es una medida para seguir resguardando los puesto de trabajo.
Aun está en vigente la prohibicion de despido (sin causa) y suspensiones por fuerza mayor, con grandes posibilidades a que vuelva a extenderse hasta fin de año (pero habra que esperar para ver).
Por otro lado el agravante indemnizatorio fue extendido hasta Diciembre. (en detalle esta desarrollado en un papper anterior). Tambien en este sentido es importante prestarle atencion al DNU 529 (que ha pasado desapercibido) que fue comentado tambien.
Dejo a disposicion si quieren que realicemos una reunion para comentar estas cuestiones.
Saludos
Martin
Muchas Gracias Martín, sería muy bueno una reunión cuando crean conveniente.
Interesante articulo.
https://mase.lmneuquen.com/acuerdo/petroleros-firma-un-nuevo-acuerdo-salarial-tres-meses-n715277